La LGPD en la atención por WhatsApp: lo que la clínica necesita tener en orden

WhatsApp se convirtió en el canal de contacto predeterminado entre clínica y paciente, lo que significa que los datos de salud, una de las categorías más sensibles bajo la LGPD, ahora circulan por ahí a diario.
El primer punto de atención es el consentimiento: ¿el paciente sabe y acepta que ese canal se usará para tratar datos de salud, o el contacto empezó de manera informal y nunca se formalizó?
El segundo es la retención: ¿por cuánto tiempo se conserva el historial de conversación, y existe un proceso para que el paciente solicite su eliminación, como exige la ley?
El tercero es el control de acceso: si varias personas del equipo responden desde el mismo número, ¿existe un registro de quién respondió qué, o todo se mezcla en un historial único sin trazabilidad?
Nada de esto exige abandonar el canal. Exige sacarlo de la informalidad: un número dedicado a la operación, un proceso claro de consentimiento, y una política de retención de datos que la clínica pueda explicar si se le pregunta.
Formalizar esto no es solo una cuestión de cumplimiento legal. También es lo que permite que la clínica cambie de sistema, de equipo o de proveedor sin perder el historial de la relación con el paciente, porque ese historial ahora existe de forma estructurada, y no depende de la memoria de quien respondió ese día.